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En el derecho patrio–independentista, y en principio, el indígena fue considerado como un ciudadano argentino con los mismos derechos y mismas condiciones que el criollo sin alusión a sus características culturales como productoras de consecuencias jurídicas.
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me salió eso jaj espero q te sirva
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se denomina indígenas a los grupos humanos que presentan características tales como: Pertenecer a tradiciones organizativas distintas al estado moderno. Pertenecer a culturas que sobrevivieron la expansión planetaria de la civilización occidental.
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