Me gustaría saber qué tanto por ciento % correspondería a una persona que le queda una titularidad de pleno dominio de dos terceras partes indivisas y la nuda propiedad de un tercio de la parte indivisa .
También la titularidad de pleno dominio de dos sextas partes indivisas y la nuda propiedad de una sexta parte indivisa. ​

Respuestas

Respuesta dada por: victoria27as
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Respuesta:

El pleno dominio es un tipo de propiedad que supone la posesión completa sobre un bien (por ejemplo, una vivienda).

Pleno dominio

El pleno dominio supone tener la propiedad completa sobre un bien, como puede ser una vivienda.

Mediante la plena propiedad una persona es propietaria de un bien y además posee el pleno uso sobre el mismo.

Así, el pleno dominio se divide en:

Nuda propiedad: derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien, sin poder disfrutar de él.

Usufructo: derecho a usar y disfrutar de un bien que posee una persona (usufructuario) sin ser el propietario.

Estos dos derechos, aunque recaigan sobre el mismo bien, son diferentes y pueden darse por separado, es decir, pueden recaer en diferentes personas. Que la nuda propiedad y el usufructo recaigan sobre distintas personas suele ser muy habitual en las herencias.

De este modo, la plena propiedad se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coincidan en la misma persona.

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