Respuestas
El Artículo 75 de la Constitución de Venezuela establece que el Estado tiene la obligación de cuidar a la familia considerando que esta es la base del desarrollo social.
Por otra parte, el mismo establece que el desarrollo familiar debe basarse en la igualdad de derechos y deberes además de otros valores. El Estado, como ente fundamental, protegerá a la madre, padre, hijos e hijas o jefes de casa.
Además, en este artículo se mencionar un derecho de mucha importancia para los niños, niñas y adolescentes. Estos tienen derecho a criarse y desarrollarse en el seno de su familia de origen. En caso que esto no sea posible, entonces se puede proceder con un proceso de adopción.
En general, este artículo busca defender a la familia y a todos sus elementos.
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El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela abarca los siguientes aspectos:
1. El Estado está obligado a garantizar la protección de las familias porque reconoce su importancia para el desarrollo de la sociedad.
2. Asimismo, protegerá a los jefes de familia; padre o madre.
3. El Estado reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes de vivir y desarrollarse en el seno de una familia.
4. Cuando los niños no puedan ser criados por su familia biológica, tienen derecho a una familia sustituta por medio del proceso de adopción, en conformidad con lo descrito en la ley.
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