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La persona es el sujeto de la relación jurídica, como titular de dere- chos y de obligaciones. ... Supone la idoneidad del sujeto para ser titular de derechos o para realizarlos por sí o por otros los actos que no le sean prohibidos. En el derecho civil, la capacidad es la regla; y la incapacidad constituye la excepción.
coronita xfas
carrizomilagro2:
no es lo que me pide pero gracias
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