a. ¿Cómo afectan la pobreza y otras condiciones de desventaja a la aplicación del
principio de igualdad ante la ley?
b. ¿Cómo contribuye la igualdad ante la ley en la creación de una sociedad justa y
equitativa?
c. ¿Cuál es el papel de las instituciones y las leyes en la aplicación del principio de
igualdad ante la ley?
d. ¿Cómo pueden los adolescentes y jóvenes contribuir a mejorar las condiciones para
la aplicación del principio de igualdad ante la ley?
e. ¿Cómo pueden usar las redes sociales y las acciones no violentas para promover este
principio de igualdad?


mendozaguillermo830: Por favor

Respuestas

Respuesta dada por: jadhirabaldeonrobles
3

Respuesta:

a)El presente trabajo busca demostrar que la pobreza es un problema de derechos humanos que atenta contra la dignidad de la persona, con la consiguiente responsabilidad estatal de evitarla. Se comparan sus alcances con las consecuencias de la tortura; se advierten las limitaciones que la pobreza produce en términos de participación política, y se relaciona la pobreza con los derechos a la vida y a la salud; todo ello para demostrar que la pobreza no es solo un problema monetario o económico, y que requiere, por tanto, un abordaje integral. Se analizan luego tres casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Niños de la Calle, Sawhoyamaxa y Yakye Axa), a través de los cuales se puede advertir que esta Corte se ha acercado a darle un enfoque de derechos humanos al problema de la pobreza. En seguida, se revisan dos aspectos legislativos (las legislaciones laboral y forestal en Chile), para advertir que la ley puede profundizar la situación de pobreza en la que viven muchas personas. Se concluye que la pobreza debería ser un factor por considerar en los análisis de constitucionalidad de las normas, sin que ello implique una labor política de órganos jurídicos de control.

b)La Igualdad ante la ley, Igualdad bajo la ley, Igualdad ante los ojos de la ley o Igualdad jurídica es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley (principio de isonomía), y que estén sujetas a las mismas leyes de justicia (debido proceso), reconoce la equiparación igualitaria de todos los ciudadanos en derechos civiles y políticos,[1] por lo tanto, la ley debe garantizar que ningún individuo o grupo de individuos sea privilegiado o discriminado por el estado sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, género, origen nacional, color, origen étnico, religión u otras características ya sean personales o colectivas sin parcialidad.

c)La igualdad ante la ley es el medio para conseguir la igualdad de derechos civiles y políticos, cuando el igualitarismo material es una hipotética igualdad de resultados impulsado por igualitarismo.

El igualitarismo, en términos materiales, entra en conflicto con la igualdad ante la ley: implica la posibilidad de tratos jurídicos desiguales destinadas a combatir las desigualdades sociales. es decir, de un trato diferenciado mediante la coacción de la ley. Estas desigualdades legales podrían expresarse mediante políticas de acción afirmativa y la redistribución de la riqueza.

d)Las reformas constitucionales a los artículos 4o. y 73 fracción XXIX-P en materia de derechos humanos de niñez y adolescencia, publicadas en octubre de 2011, a través de las cuales se adicionó el principio del interés superior de la niñez y se otorgó la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, respectivamente, impulsaron la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada el 4 de diciembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, misma que tiene entre sus objetivos, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos que establecen los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, entre otros.

e)En los últimos años, se ha hecho muy claro que las redes sociales son una herramienta poderosa cuando discutir equidad de género se trata. Es por eso que para celebrar el Día Internacional de la Mujer y nuestro compromiso con #PressForProgress, hemos creado una lista muy simple para que puedas hacer de tus redes sociales un espacio que incluya la equidad de género. Por supuesto que es imposible hablar de equidad de género sin hablar de inclusividad racial y LGBTQ, es por ello que también encontrarás algunos tips respecto al tema en este blog.

Quizá ya estés haciendo todas o al menos algunas de las cosas que te mostraremos en esta lista (¡bien hecho!), pero nunca está de más checar y asegurar que vas por el camino correcto. Después de todo, algunas veces son las cosas pequeñas las que pueden ayudar a hacer grandes cambios.

Explicación:

espero k te ayude

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