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La Sociedad Anónima es aquella que se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, dichas acciones que representan el capital social, confieren a su titular una serie de derechos.
Podemos dividir estos derechos en dos grandes grupos, los de contenido corporativo, vinculados a la gestión de la sociedad, y los económicos, aquellos que conllevan el acceso a beneficios financieros o a activos patrimoniales. Pero debemos tomar en cuenta que el correcto ejercicio de los derechos corporativos, es el que garantiza los derechos económicos de los accionistas.
¿Cuáles son los derechos corporativos?
Los derechos corporativos son los que garantizan la participación de los accionistas en la gestión de la sociedad. Citamos los siguientes:
Derecho de asistencia, de voz y voto en las Juntas Generales: a este derecho se le pueden poner mínimos, o excluir directamente algún tipo de acciones (a cambio de un régimen económico privilegiado, las llamadas acciones sin voto). En principio, las decisiones se toman por mayoría y en función del capital representado por los títulos que cada uno posea, pero pueden ser necesarias mayorías cualificadas o cierto tipo de acciones privilegiadas, dependiendo lo establecido en estatutos de la sociedad.
Derecho de información: Debe facilitarse el acceso del accionista a los estados financieros anuales, al informe del Consejo de Administración o Administrador único, al informe del Consejo de Vigilancia o comisario en su caso, y en general a cualquier documento que se vaya a aprobar en las Asambleas ya sean ordinarias o extraordinarias. Por supuesto, esto incluye la petición de aclaraciones en la propia Asamblea.
Derecho de impugnación: los accionistas pueden impugnar judicialmente aquellos acuerdos de las Asambleas que vulneren la Ley, los estatutos, o que perjudiquen el interés societario. A través de la misma se protege a sí mismo y a la sociedad.
Derecho a la acción social de responsabilidad: más allá del ámbito de las decisiones adoptadas en las Asambleas, para controlar el día a día de la Administración, los socios pueden ejercer la acción social de responsabilidad, cuando consideran que los Administradores están lesionando los intereses de la sociedad.
Derecho de convocatoria de Junta: los socios que representen un 5% de la sociedad pueden solicitar a los administradores que convoquen una Junta, y de no ser atendidos, plantearlo ante los Tribunales.
¿Cuáles son los derechos económicos?
Los derechos económicos permiten que el accionista o partícipe logre su fin último, que no es otro que obtener un retorno de inversión. Citamos los siguientes:
Derecho al dividendo: el accionista tiene derecho a los beneficios que distribuya la sociedad entre sus socios, el dividendo, en función del capital aportado. Conviene tener claro que la distribución o no de beneficios es una decisión de la Asamblea General. Sin beneficios no hay dividendo, pero que se hayan generado no implica la obligatoriedad de su reparto.
Derecho de suscripción preferente: es el derecho preferente de los actuales socios a acudir a las ampliaciones de capital o a las emisiones de obligaciones convertibles, para evitar que sus participaciones queden diluidas. Dicho derecho se valora económicamente y puede ser transmitido por los socios
Derecho de transmisión de acciones o participaciones: consiste en el derecho de los socios a disponer de las acciones o participaciones. Este derecho puede verse limitado sustancialmente estatutaria o legalmente.
Derecho a la cuota de liquidación: si la sociedad se disuelve, el accionista tiene derecho a su cuota proporcional en la liquidación.
Derecho de separación: en determinados supuestos (sustitución del objeto social, traslado del domicilio al extranjero, transformación en sociedad comanditaria o colectiva y, ausencia de reparto de beneficios durante más de 5 años), los socios que no hayan aprobado dichos acuerdos podrán reclamar de la sociedad que se les liquide el valor de sus acciones, abandonando la sociedad.
Si bien los derechos del accionista pueden variar en función de la legislación y de los estatutos de cada sociedad, es de suma importancia que los accionistas, o bien, futuros accionistas, conozcan un panorama general de los derechos que les otorga este carácter y así poder decidir, de la mano de una correcta asesoría, las clases de acciones que se emitirán según las necesidades de la empresa y que los inversores tengan herramientas para decidir qué clase de derechos desean adquirirse con la compra de acciones.