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La Libertad de Conciencia desde el concepto de Conciencia.
Cuando hablamos de conciencia solemos referirnos al ámbito de lo relacionado con las creencias y convicciones en torno a la filosofía o a la teología de la trascendencia y de forma más general en el sentido ético y moral de calificación bien-mal, lícito e ilícito.
No se puede distinguir en el pensamiento, en la emoción, en la consecuente vivencia del individuo y en su acción lo estrictamente religioso, lo filosófico, lo étnico-cultural, las tradiciones, los conocimientos, las formas de consideración correspondientes a la cualidad de género, su grado y tipo de valía, etc. del sujeto, y por tanto se ha de considerar que la conciencia es la forma global desde la que el individuo entiende el mundo. Es decir el conocimiento de su propia identidad y de su entorno -cómo son y como funcionan las cosas-; y por tanto su forma de relacionarse con él. En ese sentido coincide también con lo que llamamos convicciciones que son la concreción del pensamiento de la conciencia.
Y en consecuencia, el laicismo que reclama el Estado Laico que defiende el Derecho Fundamental a la Libertad de Conciencia de los ciudadanos, se entiende como "El Estado que reconoce y protege el desarrollo y la libre vivencia de cada ciudadano según su sentido propio de su identidad personal singular”. Esto supone la libertad de elección de conciencia, de su desarrollo y de su expresión; aunque la elección sean las "caenas".