• Asignatura: Historia
  • Autor: sharon200716
  • hace 2 años

Hola._. Wenassss
Jejej la preguntan es esta uwu
¿Como se podría mejorar el sistema de riesgo?
Uwu q hacen ?


Anónimo: me da igual
Anónimo: soy g.ay y amo a mi nvo
Anónimo: y no te lo muestro por que me lo. robaras xd
Anónimo: :v
looriquierdojesusant: wtf
Anónimo: bno me voy
Anónimo: ',=~
Anónimo: wtf
Anónimo: :-(
Anónimo: :-(

Respuestas

Respuesta dada por: looriquierdojesusant
2

Respuesta:

el agua es algo vital para las plantas

Explicación:

espero haberte ayudado (:

Respuesta dada por: anitapaula29
3

intermedio y superior la que se considera propia de los profesionales de la prevención (técnicos).  La Ley recoge en sus arts. 14 y 19 el derecho a la formación de los trabajadores, como parte de un  derecho fundamental, en materia preventiva que es la protección frente a los riesgos laborales, y no  solo esto, sino que es una de las actividades más importantes, puesto que es imprescindible para  que pueda llevarse a cabo una prevención de riesgos real y eficaz dentro de la empresa.

Como en un primer momento de la promulgación de la norma no existía una oferta formativa estructurada que tuviera su reflejo en el catálogo nacional de titulaciones, salvo la especialidad de  Medicina del Trabajo, se estableció que esta formación podría adquirirse a través de entidades  tanto públicas como privadas con capacidad de desarrollarla, previa autorización de la auto laboral competente, lo que supuso la proliferación de cursos y másteres de calidad muy diversa,  que dio lugar a una gran cantidad de profesionales titulados con distintas especialidades, pero no a  especialistas.

Sin embargo, y a pesar de la importancia que tiene la formación, ésta con frecuencia, no se ha  ajustado a la obligación legal y, o bien no se imparte formación o se hace de forma meramente  formal y documental para justificar la realización de la actividad formativa, en la que se detectan  graves deficiencias.

Una formación eficaz, adaptada a las necesidades.

La formación que se imparte suele ser de contenido muy general, corta de duración y muchas ve en modalidad “on line” o a distancia, por lo que no sólo se incumple con las características  marcadas en la Ley (teórica y práctica, suficiente y adecuada) sino que no se obtiene el objetivo que  se busca con esta formación: desempeño de la actividad de forma segura. Esto por lo que respecta  a los trabajadores. En cuanto a la formación de Delegados de Prevención, los incumplimientos reiterados son aún  mayores. Si bien esta formación viene recogida en el art.37.2. del RSP en el que se obliga las   empresas a darles la formación que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones

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