• Asignatura: Derecho
  • Autor: marianasuarezbow34us
  • hace 2 años

que fallos tiene el estado social de derecho ? es pa hoyy , gracias

Respuestas

Respuesta dada por: colmbia
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espero te sea de ayuda :3

Explicación:

1. El doctor Diego Valadés, uno de los más importantes constitucionalistas iberoamericanos, ofrece una trilogía de ensayos referidos a diversas cuestiones concernientes al Estado de derecho, a saber: la no aplicación de las normas y el Estado de derecho; el régimen constitucional de la tolerancia y la relación entre el sistema electoral y el Estado de derecho.

Como el elemento adicional a la riqueza intrínseca de tales aportes del autor, cada uno de los trabajos está acompañado de una esclarecedora orientación bibliográfica que enfoca específicamente los subtemas que se abordan en cada sector de la obra.

2. En la nota preliminar, que oficia como sintética pero acabada hoja de ruta del itinerario que recorrerá el lector a través de los tres trabajos mencionados, el autor advierte que el Estado de derecho es una de las cuestiones más complejas a las que se enfrenta la teoría de la Constitución, porque supone una relación dinámica entre dos conceptos poliédricos: Estado y derecho.

Inmediatamente, aclara que no existe un concepto unívoco de Estado de derecho aunque sí elementos que, en ciertas circunstancias, presentan expresiones homogéneas. Justamente, señala que la invocación del Estado de derecho es tan familiar en las autocracias como en las democracias, sea porque proporciona argumentos para el ejercicio de la coacción y porque ofrece elementos para la defensa de las libertades.

Destaca que, desde el horizonte cultural e histórico, el Estado de derecho es un concepto anfibológico que ha probado su funcionalidad para apoyar estructuras constitucionales diametralmente opuestas, anticipando su tesis consistente en que la naturaleza democrática del Estado constitucional es la que imprime un sentido y un contenido al Estado de derecho, ya que en aquél existe certidumbre en las relaciones con el poder, las decisiones de los órganos de éste son siempre previsibles, y la seguridad jurídica es una garantía general para los derechos fundamentales.

3. Ya en el primero de los trabajos, sobre la no aplicación de las normas en el Estado de derecho, Valadés principia con un panorama general del problema del Estado de derecho como una de las cuestiones más relevantes de los sistemas constitucionales. A continuación, va construyendo "escalonadamente" su argumentación, partiendo del "Estado de derecho", para encargarse de abordar el "Estado social de derecho" y, luego, el "Estado social y democrático de derecho".

Seguidamente, enfoca un problema de singular importancia, cuál es el Estado de derecho y el constitucionalismo; terreno en el que, luego de sentenciar que las características del Estado de derecho han permitido definir el sistema constitucional, advierte la existencia de cuatro grandes tendencias: la liberal, la social, la democrática y la cultural, que después describe.

A continuación examina dos eslabones medulares en la construcción de su razonamiento: el de los límites de la ley y el de la representación y la legitimidad.

Luego ensaya algunas consideraciones finales, en las que no están ausentes alusiones y remisiones a Hobbes (a quien cataloga como primigenio formulador del concepto de ley fundamental); Zagrebelsky (en relación con que la idea del derecho que éste tiene está orientada a explicar la función integradora del derecho); Pérez Bermejo (en cuanto a la elocuente síntesis que éste ofrece de una tesis de Rawls relativa a que son exigibles las leyes injustas en tanto que su desobediencia podría acarrear injusticias mayores); Vanossi (en referencia a que, para identificar los límites del poder y el ámbito de los derechos, hay esencialmente dos perspectivas: la que ofrece la fuerza, cuya doctrina más representativa es el decisionismo, y la que propone la razón, cuya expresión más precisa aparece en el contractualismo); Dworkin (respecto a su categórica conclusión relativa a que el Estado de derecho es "más complejo y más inteligente" que la sola aplicación draconiana de las normas); y, entre otros, Haberle (respecto a que las dificultades para admitir que un acto de no aplicación de la norma no vulnera el Estado de derecho, pueden ser superadas desde la perspectiva del autor alemán, en el sentido de que la Constitución forma parte del ámbito cultural de una sociedad, lo que le lleva a formular la idea de una "sociedad abierta de constituyentes", aunque luego Valadés presente algún inconveniente que detecta en esta última percepción).

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