conformación del consejo comunal, integrado con los mecanismos de control y el cargo de cada unidad ejecutiva.
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Por definición de la Ley de los Consejos Comunales promulgada en Venezuela en abril de 2006, el Consejo Comunal está conformado por tres instancias: Órgano Ejecutivo, la Unidad de Contraloría Social y la Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal).
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