Transferencias que no son sujetas de
IVA

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Respuesta dada por: Anónimo
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Hay operaciones, aún siendo operaciones comerciales para el consumo, que no están oblogadas a pagar el impuesto sobre el valor añadido.

Por ejemplo, un caso es cuando la administración pública deja en manos de un tercero la gestión de un servicio público (siempre bajo ciertas condiciones).

O cuando hay que pagar una tasa en conpensación de un determinado servicio que se nos ofrece. Por ejemplo, cuando tenemos que renovar el documento nacional de identidad.

Pero veamos más detalladamente estas operaciones no sujetas al IVA:

La cesión de todo el patrimonio de una empresa a una sola persona jurídica, siempre y cuando ésta vaya a continuar la actividad de dicha empresa.
Cuando, por actos que surgen por la muerte y sucesión del causante, se transmite el patrimonio de la empresa a terceros, debiendo éstos a continuar con la actividad empresarial.
Las entregas de bienes y prestación de servicios por parte de los entes públicos a cambio de una contraprestación tributaria; como lo puede ser una tasa. Las excepciones son operaciones en telecomunicaciones, distribución de gas y otras.
Cuando el consumidor disfruta de un producto o servicio que no posee un valor comercial estimable; como los productos de promoción gratuítos para el consumidor.
Las entregas que tengan carácter publicitario. Los objetos publicitarios, como bolígrafos corporativos, quedan sujetos cuando el coste total para un cliente supere los 90,15 euros en un año natural.
Los servicios ofrecidos a las cooperativas por parte de los socios de las mismas, y que sean prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
La cesión de dinero a modo de contraprestación o pago.
Las concesiones y las autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.


Espero que te sirva
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