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La diferencia entre una suspensión de actividades y una cancelación del RFC ante el SAT es que cuando el contribuyente se encuentra suspendido ante el SAT, en determinada situación podría reanudar actividades, y volver a pagar sus impuestos, de acuerdo con la actividad económica que efectúe
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La diferencia entre una suspensión de actividades y una cancelación del RFC ante el SAT es que cuando el contribuyente se encuentra suspendido ante el SAT, en determinada situación podría reanudar actividades, y volver a pagar sus impuestos, de acuerdo con la actividad económica que efectúe.
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