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Por ejemplo, en el artículo 1 del Código Civil se establecen las fuentes del Derecho español:
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
Explicación:
Espero que sea la respuesta que buscas, perdón si es muy larga :c❤
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