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De acuerdo con el Artículo 188 de la LGEEPA, cada Estado establecerá sus propias sanciones penales por delitos ambientales de acuerdo con su legislación ambiental estatal.
Algunos delitos en Chile (mi país): Estos delitos se dan en un amplio escenario, que abarca la tala ilegal de árboles, el maltrato animal, la contaminación del agua y el aire por desechos, partículas o derrames, los incendios, y el tráfico de especies protegidas, entre otros.
La norma es considerada por el Ejecutivo como equilibrada mientras que los senadores de oposición la han calificado como débil a la hora de castigar a quienes cometan grave contaminación o daño ambiental.
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espero te sirva :)
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