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Los Protocolos facultativos son instrumentos que refuerzan las normas y obligaciones contenidas en el articulado de dicha Convención y que ofrecen una mayor protección y apoyo especial a los niños, niñas y adolescentes.
Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
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