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Nuestra normativa laboral regula la suspensión perfecta de labores (no prestación y no remuneración) e imperfecta (no prestación, pero sí remuneración) del contrato de trabajo, sin límite de aplicación en el sector privado, pues ambas tienen como finalidad la protección del principio de continuidad laboral.
Ahora bien, el hecho de percibir una remuneración sin prestar un servicio, no trae mayor problema, si de custodiar los intereses del trabajador se refiere; sin embargo, no ocurre lo mismo con cuando la no prestación del servicio conlleva consigo la no percepción de una remuneración.
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no en tendi que de igual que tu
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