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Respuesta:
La dignidad del trabajo no reside en el tipo de trabajo que uno realiza sino en la persona humana que lo realiza. Por ello, es la persona humana quien confiere dignidad a cualquier trabajo y es el trabajador quien hace digno el trabajo. El trabajador debe por tanto siempre, tratar y ser tratado dignamente.
La actividad humana llamada trabajo se enfoca en el desarrollo de la persona que
lo realiza y de su entorno, puesto que, además de ser un derecho humano, le
permite satisfacer sus necesidades personales y sociales, creando valores
materiales y espirituales1
.
Cuando el ser humano trabaja y por consiguiente logra satisfacer las necesidades
esenciales y las axiológicas, denominadas así por Manfred Max Neef, logra concebir
y mantener el valor intrínseco de la dignidad en su vida. El fundamento lo
encontramos en la autonomía de la voluntad que el ser humano puede ejercer
cuando trabaja, en el momento que puede actuar conforme al deber ser sin ninguna
coerción y otorga el valor moral que corresponde a la acción y la dignidad de quien
lo ejecuta.
El trabajo le permite al individuo, en su calidad de ser racional, ostentar y adquirir
medios y derechos para la satisfacción de sus necesidades, y a su vez, le garantiza
la posibilidad de ser el fin en sí mismo y respetar la misma proyección en los demás,
teniendo en cuenta que cada persona debe crecer de forma autónoma, con el objeto
de interrelacionarse con los demás, pudiendo todos gozar de una dignidad y libertad
propias en igualdad de condiciones. No se puede concebir como un derecho
corriente, mucho menos como una actividad económica y como simple elemento o
fuerza de producción. El trabajo va mucho más allá de las distintas clasificaciones
y/o conceptos que puedan ser aplicados.
El trabajo es un derecho humano, vital para los demás derechos y garantías para la
consecución y mantenimiento del orden social, puesto que su especialidad oExplicación:carácter se basa en la esencia del mismo ser y de lo que se busca proteger con
ellos.
En la definición de Pérez Luño sobre los derechos humanos, encontramos
identificado completamente al trabajo, puesto que para él son “un conjunto de
facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias
de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas
positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”
2
.
Los derechos humanos son entonces, las herramientas o mecanismos que le
permiten a toda persona materializarlos debiendo tener el reconocimiento y
protección necesaria de las leyes nacionales e internacionales, a través de la
sinergia de todos y cada uno de los derechos implementados para la efectiva y real
consecución de los mismos.
La finalidad de los derechos humanos se basa en concretar valores indispensables
para la persona y por lo tanto podría decirse, de acuerdo a esta naturaleza, que su
clasificación inicial iría en la de leyes naturales, sin embargo, por el reconocimiento
necesario para su protección, se combina con el ordenamiento jurídico positivo.
Entre los derechos relacionados con ambas clasificaciones existen distintos que se
reconocen y garantizan como humanos, entre ellos el trabajo; importante para las
personas, pero sobre el que se debe estar seguro si realmente es la actividad que
lleva al individuo a satisfacer sus necesidades, constituyendo una forma de
materialización.