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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, abre toda una gama de posibilidades para lograr cambios fundamentales en torno a la equidad de género. El artículo 184 profundiza la noción de participación al indicarse: "La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de corresponsabilidad en la gestión pública a fin de desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales". Lo público es ahora espacio e instrumento de poder, donde la formulación de políticas públicas
lossodylanagustin:
eso que sería?
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