Artículo 76 de la Constitución Política de Chile La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales (...).Constitución Política de Chile (1980). ¿Qué características de una república democrática se relacionan con el texto?, ¿con qué poder se asocia este texto?
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