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Si se atrasa en el pago de la cuota, se cargarán los intereses de Ley, los mismos que serán acumulados mensualmente hasta que se realice el pago correspondiente. Adicionalmente, si no cancelan las cuotas en un período de 6 meses o mas la Administración tributaria está facultada para excluirle del régimen y no podrá ingresar al mismo hasta luego de 24 meses, es decir 2 años.
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