Respuestas
Respuesta:Veremos que existe un consenso global y algunos consensos regionales
sobre los derechos humanos, y no un solo consenso universal. También los consensos
universal y regionales son desarrollados por consensos nacionales, constitucionales. No
obstante, según vamos a comprobar, los consensos regionales repiten, reafirman y
desarrollan el consenso mundial y abordan al ser humano como un ser universal,
cosmopolita, aunque con sus rasgos psicológicos y axiológicos especiales que son
consecuencia de la propia libertad humana y favorecen el desarrollo de una sociedad
internacional multicultural y tolerante.
También examinaremos cómo el mismo reconocimiento y la consolidación
de los consensos y perspectivas supranacionales respecto a los derechos humanos se
encuentran y se integran en el nivel constitucional. Además, observaremos que los
consensos regionales —continentales— y nacionales presentan muchísimos puntos en
común, lo que legitima un abordaje universal de las normas de derechos humanos y
también una aproximación hermenéutica de todas las normas regionales y nacionales, así
como de sus respectivos mecanismos de protección.
La demostración del consenso —o de los consensos— jurídico respecto a
los derechos humanos nos aclara que los tratados supranacionales de derechos humanos no
son fuentes exclusivas de dichas normas. Incluso antes de la vigencia de los convenios y
pactos internacionales de derechos humanos, ya existía en la humanidad y en casi todas las
comunidades políticas del orbe la conciencia de la obligatoriedad de esas normas en cuanto
normas jurídicas y no simples normas éticas o morales. Ya se hacía y se hace presente,
como veremos oportunamente, una costumbre internacional en el plano ideológico y
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abstracto, que es formadora de un ius gentium cosmopolita centrado en el respeto al ser
humano.
La tesis pondrá de manifiesto que es justamente esa conciencia (amplia,
general, supracultural y supranacional) sobre la validez de los derechos humanos (en su
sentido objetivo) lo que caracteriza tal consenso en cuanto consenso jurídico y no solo
político o moral. La existencia de dicho consenso jurídico supranacional es una condición
indispensable para las diversas formas de integración de los derechos humanos que
examinaremos en esta tesis.
No olvidamos que tal conciencia jurídica global sufrió períodos de negación
en algunas civilizaciones y en algunos momentos históricos. Es evidente que, por ejemplo,
en las experiencias nacionalsocialistas y fascistas de los años 30 y 40 del siglo pasado, la
negación de la igual dignidad de todos los seres humanos y el rechazo de los derechos
humanos fueron institucionalizados en regímenes políticos de opresión; los mismos
rechazos y negaciones todavía se encuentran hoy en muchos países del mundo. Aun así, la
superación de esa degradante parte de la historia de la humanidad sirvió de motivación
para la consolidación de un consenso global respecto a los derechos humanos, consenso
este que fue responsable de la creación de la Organización de las Naciones Unidas y por la
proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como observaremos
en el desarrollo de la presente tesis doctoral.
Tras asentar las bases conceptuales de los derechos humanos, trataremos de
explicar en qué consiste la integración hermenéutica de los derechos humanos. Según
veremos en nuestro estudio, las normas de derechos humanos no interaccionan con las
demás normas de los sistemas jurídicos internos de una forma «todo o nada». Las normas
de derechos humanos no funcionan, en su dimensión interna, simplemente reemplazando a
otras normas del sistema interno. Sobre todo, las normas de derechos humanos influyen en
las demás normas de los sistemas, modificando o perfeccionando sus significados y
contenidos.
Por supuesto, como veremos, las normas internacionales de derechos
humanos también pueden derogar —así como reemplazar— otras normas nacionales,
principalmente cuando está reconocido su rango normativo supralegal o constitucional. Sin embargo, cuando las normas internacionales de derechos humanos interaccionan con las
normas constitucionales que también garantizan derechos a las personas, el resultado de tal
integración será la armonización normativa, que se obtiene con la mencionada influencia
de la perspectiva internacional de los derechos en el examen de las normas
constitucionales. Esa «influencia» se ejerce por medio de la integración hermenéutica y
jurisprudencial, según verificaremos oportunamente.
Explicación: