ARTICULO 65 DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN AYUDA XFA DOY CORONA PLIS ​

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Respuesta dada por: ilsecanete8
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ARTÍCULO 65 – DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN

Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios,

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