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Respuesta dada por:
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Artículo 165.- Para ser Presidente de la República se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos políticos y tener por lo menos treinta y cinco años de edad, a la fecha de inscripción de su candidatura.
Explicación:
jpvenegas608:
Pero por qué crees tú que los requisitos son tan bajos ????
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