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Art. 33.- La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y
entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases
equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará
asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer.
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