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EL NUEMERAL 15 DEL ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN Política del Estado, consagra el derecho de petición, esto es: "El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado"
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acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para reclamar la resolución de fondo en una solución presentada que afecta los intereses colectivos y puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos de forma respetuosa
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