los nuevos limites y jurisdiciones

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Respuesta dada por: wada2003
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En abril hice un par de comentarios sobre este tema (click aquí -ver punto III- y aquí -ver “Jurisdicción municipal sobre Pedro Molina”-).

El Centro Cívico es un terreno provincial que se encuentra enclavado en el territorio del municipio de la Ciudad de Mendoza. Actualmente los límites entre la jurisdicción municipal y la provincial están marcados en la ley 3401 con sus reformas (click aquí para ver la ley).

Hace unos días el tema volvió a comentarse (ver Los Andes, 6 de agosto de 2010). La idea es introducir modificaciones en esos límites de modo que la vereda norte de Pedro Molina y el bulevar pasen a jurisdicción municipal, principalmente con dos fines: primero, mejorar el mantenimiento y la coordinación de los servicios y segundo, actualizar las normas de edificación.

En cuanto al mantenimiento, es verdad que la gestión provincial deja bastante que desear en el cuidado del parque, el estado de las calles, etc. Es muy probable que el municipio esté en mejores condiciones de gestionar esos aspectos, ya que son su competencia característica.

En cuanto a las normas de edificación, se aduce el tema de la altura, pero me parece que todo ese borde no debería ser muy alto y funcionar más bien como un zócalo para el Parque Cívico… Otros aspectos de edificación sin duda deben necesitar actualización…

La novedad que aparece en la nota de Los Andes es que los límites se modificarían aun más que lo dicho sobre Pedro Molina, pasando varias manzanas a la jurisdicción del municipio.

Se habla de las cuadras de av. Belgrano al oeste y de 9 de julio hacia el este, e incluso desde Perú al oeste. Es decir, se plantea extender el poder de gobierno municipal sobre los sectores cuya morfología es igual a la del tejido de la ciudad (casas o edificios contiguos y de propiedad privada) y no a la morfología especial del resto del Centro Cívico (edificios gubernamentales en medio de un parque público). Estos nuevos límites, de aprobarse, pasarían a coincidir más o menos con los límites dados al Centro Cívico por una ley de la época del gobernador Evans, último peronista previo al golpe de 1955.

Esa norma fue luego modificada en los años 60, cuando el Centro Cívico experimentó transformaciones derivadas de la renovada atención que se le prestaba desde el gobierno. La norma de Evans fue criticada y modificada por considerarla demasiado restrictiva del espacio Cívico. Se lo amplió entonces mediante algunos decretos, resultando luego en la ley 3401, que hoy se quiere reformar. De manera que estaríamos en presencia de un movimiento pendular: límites amplios en los 40, reducidos en los 50, vueltos a ampliar en los 60 y vueltos a reducir en 2010.

¿NUEVOS LÍMITES? LOS ANDES, 6 DE AGOSTO DE 2010.

En principio opino lo mismo que se opinaba en la década del 60. El Centro Cívico debe ser amplio, por lo menos debe abarcar los límites con que fue concebido en 1948 (y soy de la opinión de que debería ser aun mayor, aunque sobre eso volveré más adelante). La amplitud que se le de es señal de la ambición que se tenga de consolidarlo, actualizarlo, modernizarlo y mantenerlo vigente como el centro gubernativo de la provincia, ideas todas que en este blog se sostienen… Mi temor es que los terrenos que pasen a jurisdicción del municipio, aunque vayan a ser mejor gestionados, se pierdan para el Centro Cívico y dejen de considerarse como parte suya en futuros planes urbanísticos sobre el lugar…

El “aterrizaje” de las viviendas privadas de estilo suburbano en el Barrio Cívico, por ejemplo, fue criticado desde el principio -ya veremos esta historia más en detalle-. El futuro debería contemplar la modificación de estos aspectos, y yo temo que con la ampliación de la jurisdicción municipal esas modificaciones no lleguen nunca.

Hay un riesgo claro de que con esta reforma de límites se diluya una eventual consolidación del Centro Cívico y se afiance en su lugar la fragmentación que lo caracteriza en el presente.

De todas maneras, no hay que confundir los límites jurisdiccionales con los límites urbanísticos de un sector o de un proyecto. El Centro Cívico como proyecto urbanístico puede muy bien conservar límites amplios, dentro de los cuales pueden repartirse los espacios jurisdiccionales de la provincia y el municipio, que un eventual proyecto comprehensivo deberá coordinar. Incluso puede dejarse en manos de la provincia lo referido a proyectos y futuras expansiones mientras el municipio se queda con la gestión de calles y servicios… Es decir, un reparto de competencias no ya territorial, sino material (o sea, por materia) dentro del mismo territorio unificado.

Proyecto urbanístico y jurisdicción se han superpuesto hasta ahora pero no es necesario que sea así. Si se logra un proyecto urbanístico que comprometa a todos los actores involucrados, el tema de la jurisdicción pasa a ser secundario, porque lo primario sería el plan que ambas deberían respetar.

Habrá que ver qué evolución tiene esta propuesta de modificación de límites…

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