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Respuesta:
Se entiende el reclutamiento o la utilización de niños y niñas cuya edad sea menor de la estipulada en los tratados internacionales aplicables a la fuerza armada o el grupo armado en cuestión, o bajo las leyes nacionales aplicables.
Es una forma específica de persecución infantil que puede justificar el reconocimiento de la condición de persona refugiada (si los hechos están relacionados con uno de los motivos de la Convención de 1951). Garantizar el respeto del principio de no devolución.
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
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El reclutamiento ilícito o utilización de niños y niñas es una forma específica de persecución infantil que puede justificar el reconocimiento de la condición de persona refugiada (si los hechos están relacionados con uno de los motivos de la Convención de 1951). Garantizar el respeto del principio de no devolución