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Respuesta dada por:
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Respuesta: Una vez promulgado el proyecto y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de la Constitución y se tendrán por incorporadas a ésta. Artículo 374. - La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. Artículo 376.
felipefernandocruzsa:
gracias!!!!!!
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