qué quiere decir el artículo 85 de la constitucion politica de colombia?

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Respuesta dada por: Kiwiifresh
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Artículo 85.- Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

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