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los trabajadores tienen el derecho a interrumpir su actividad cuando esta entrañe "riesgo grave e inminente para su vida o su salud"»
si me he contagiado estoy de baja laboral y, por tanto, como trabajador ni debo ni puedo trabajar. «En el caso de estar en aislamiento preventivo como consecuencia del coronavirus, se considerará que el trabajador está en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común»
«La empresa no puede obligar a un trabajador a presentar un comprobante médico para tener conocimiento de si tiene el COVID-19 o cualquier otra patología», advierte Vidal, que añade: «tampoco puede despedir a un trabajador por no aportar estos informes médicos».
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