DOY CORONA A MEJOR RESPUESTA
Resoluciones principales del tratado de paz amistad y límites con Bolivia de 1938
a)
b)
c)​


manhattanj847: hola
manhattanj847: perdon por lo de orita
manhattanj847: pero el empezo
manhattanj847: de igual manera no te dieron la corona AKHSBJHWK
manhattanj847: mira todavia sigue escribbiendo

Respuestas

Respuesta dada por: toniv2986
1

Explicación:

la República de Bolivia por S.E. el doctor Eduardo Diez de Medina, Ministro de Relaciones Exteriores, y S.E. el doctor Enrique Finot, Presidente de la Delegación de ese país ante la Conferencia de Paz,

y la República del Paraguay por S.E. el doctor Cecilio Báez, Ministro de Relaciones Exteriores, S.E. el General de Ejército don José Félix Estigarribia, Presidente de la Delegación de ese país ante la Conferencia de Paz y los Delegados Sus Excelencias doctores Luis A. Riart y Efraím Cardozo,

presentes en Buenos Aires y debidamente autorizados por sus Gobiernos, han convenido en suscribir, bajo los auspicios y la garantía moral de los seis Gobiernos Mediadores, el siguiente Tratado Definitivo de Paz, Amistad y Límites:

ARTÍCULO 1º. Queda restablecida la paz entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay.

ARTÍCULO 2º. La línea divisoria en el Chaco entre Bolivia y Paraguay será la que determinen los Excmos Presidentes de las Repúblicas Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, Perú y Uruguay, en su carácter de árbitros de equidad, quienes, actuando ex aequo et bono, dictarán su fallo arbitral de acuerdo con esta y las siguientes cláusulas:

a) El laudo arbitral fijará la línea divisoria Norte en el Chaco, en la zona comprendida entre la línea de la Conferencia de Paz, presentada el día 27 de mayo de 1938, y la línea de la contrapropuesta paraguaya, presentada a la consideración de la Conferencia de Paz el día 24 de junio de 1938, desde el meridiano de Fortín 27 de Noviembre, es decir, aproximadamente meridiano 61° 55’ Oeste de Greenwich hasta el límite Este de la zona, con exclusión del litoral sobre el río Paraguay al sur de la desembocadura del río Otuquis o Negro;

b) El laudo arbitral fijará igualmente la línea divisoria Occidental en el Chaco, entre el río Pilcomayo y la intersección del meridiano de Fortín 27 de Noviembre, es decir, aproximadamente 61° 55’ de Greenwich con la línea del laudo por el lado Norte, a que se refiere el anterior acápite;

c) Dicha línea no irá en el río Pilcomayo más al este del Pozo Hondo, ni al Oeste más allá de cualquier punto de la línea que, arrancando de D’Orbigny, fue señalada por la Comisión Militar Neutral como intermedia de las posiciones máximas alcanzadas por los ejércitos beligerantes el suspenderse los fuegos el 14 de junio de 1935.

Respuesta dada por: manhattanj847
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Respuesta:

la República de Bolivia por S.E. el doctor Eduardo Diez de Medina, Ministro de Relaciones Exteriores, y S.E. el doctor Enrique Finot, Presidente de la Delegación de ese país ante la Conferencia de Paz,

y la República del Paraguay por S.E. el doctor Cecilio Báez, Ministro de Relaciones Exteriores, S.E. el General de Ejército don José Félix Estigarribia, Presidente de la Delegación de ese país ante la Conferencia de Paz y los Delegados Sus Excelencias doctores Luis A. Riart y Efraím Cardozo,

presentes en Buenos Aires y debidamente autorizados por sus Gobiernos, han convenido en suscribir, bajo los auspicios y la garantía moral de los seis Gobiernos Mediadores, el siguiente Tratado Definitivo de Paz, Amistad y Límites:

ARTÍCULO 1º. Queda restablecida la paz entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay.

ARTÍCULO 2º. La línea divisoria en el Chaco entre Bolivia y Paraguay será la que determinen los Excmos Presidentes de las Repúblicas Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, Perú y Uruguay, en su carácter de árbitros de equidad, quienes, actuando ex aequo et bono, dictarán su fallo arbitral de acuerdo con esta y las siguientes cláusulas:

a) El laudo arbitral fijará la línea divisoria Norte en el Chaco, en la zona comprendida entre la línea de la Conferencia de Paz, presentada el día 27 de mayo de 1938, y la línea de la contrapropuesta paraguaya, presentada a la consideración de la Conferencia de Paz el día 24 de junio de 1938, desde el meridiano de Fortín 27 de Noviembre, es decir, aproximadamente meridiano 61° 55’ Oeste de Greenwich hasta el límite Este de la zona, con exclusión del litoral sobre el río Paraguay al sur de la desembocadura del río Otuquis o Negro;

b) El laudo arbitral fijará igualmente la línea divisoria Occidental en el Chaco, entre el río Pilcomayo y la intersección del meridiano de Fortín 27 de Noviembre, es decir, aproximadamente 61° 55’ de Greenwich con la línea del laudo por el lado Norte, a que se refiere el anterior acápite;

c) Dicha línea no irá en el río Pilcomayo más al este del Pozo Hondo, ni al Oeste más allá de cualquier punto de la línea que, arrancando de D’Orbigny, fue señalada por la Comisión Militar Neutral como intermedia de las posiciones máximas alcanzadas por los ejércitos beligerantes el suspenderse los fuegos el 14 de junio de 1935.

Explicación:

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