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Respuesta:
Este trabajo tiene por objeto ofrecer un análisis sistemático de las distintas formas en que
puede producirse la ruptura de relaciones diplomáticas entre dos estados soberanos, así como de las
diversas fases en que puede descomponerse un proceso de este tipo, caracterizadas por la adopción de
distintos tipos de medidas diplomáticas y la combinación de unas con otras (llamada a consultas, retirada
de Embajadores, etc.) lo que constituye un lenguaje de signos decodificable en términos diplomáticos,
que ha sido poco estudiado desde un punto de vista sistemático. El elemento casuístico es,
necesariamente, muy importante, máxime cuando las referencias a esta cuestión dentro de las normas
codificadas del Derecho Diplomático son muy limitadas, y la jurisprudencia es con frecuencia inexistente.
Por otra parte, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y la puesta en marcha del Servicio de Acción
Exterior Europeo (SEAE) abre la posibilidad de que, en caso de crisis diplomática, acciones
características de la diplomacia clásica puedan ser aplicadas también en el marco del proceso de toma de
decisiones colectivas de la UE, ampliando así significativamente la panoplia de posibles medidas a
adoptar. La entrada en vigor del Tratado de Lisboa abre también nuevas opciones teóricas de gran interés
en el caso de ruptura de relaciones diplomáticas de un Estado Miembro de la UE con un tercer Estado,