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Art 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Con este artículo se deja patente la existencia del derecho a la cultura de las personas así como de la protección de la producción intelectual. A su vez, desde finales del siglo XX existe una tendencia que se ha ido consolidando que asocia cultura y desarrollo. En este sentido la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT), celebrada en México en 1998, aprobó una definición de la cultura que estableció una relación clara entre cultura y desarrollo:
"La cultura…puede considerarse…como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas. de valores, las tradiciones y las creencias.
MONDIACULT afirmó asimismo que "sólo puede asegurarse un desarrollo equilibrado mediante la integración de los factores culturales en las estrategias para alcanzarlo".