Respuestas
Respuesta:
1-Equivalencia del soporte electrónico. Los actos administrativos o judiciales suscritos por medio de firma electrónica o digital serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.
2-Todas las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en la carpeta electrónica del expediente, la que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.
3-Los sistemas informáticos que se utilicen para el registro de los procedimientos judiciales y administrativos deberán garantizar el pleno acceso de todas las partes del expediente electrónico en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley.
4-Cuando la situación requiera de reserva, las actuaciones serán accesibles una vez notificada la resolución, dentro de las condiciones indicadas en la ley o por la autoridad respectiva.
5-Principio de buena fe. Las partes, sus apoderados o representantes y todos quienes intervengan en el proceso conforme al sistema informático de tramitación deberán actuar de buena fe.
6-El Juez, de oficio o a petición de parte, deberá prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos propios u otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro accionar contrario a la buena fe, sin perjuicio de otras sanciones penales o administrativas que correspondan
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si te ayude dame corona por favor **lee todo eso**
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Equivalencia del soporte electrónico
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