• Asignatura: Geografía
  • Autor: daka309
  • hace 2 años

el artículo 66 de la Constitución política del Perú señala que "los recursos naturales renovables y no renovables don patrimonio de la nación. el estado es soberano de su aprovechamiento" . del texto se ingiere que.... A) los recursos naturales solo pueden ser explotados por particulares. B) las concesiones son entregadas por la nación a terceros. C) el estado es el que tiene el dominio de los recursos naturales. D) los recursos naturales pertenecen a las religiones.​

Respuestas

Respuesta dada por: geanluigiariadna
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Respuesta:

A-Consecuencias de la sobreexplotación de los recursos naturales

Destrucción de hábitats naturales, tanto terrestres como marinos y otros acuáticos.

Destrucción de ecosistemas de todo tipo.

Extinción de especies animales y vegetales.

Interrupción de las redes y relaciones tróficas.

B-nose perdón

c-Recursos naturales. Artículo 136. - Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptible s de aprovechamiento.

D-Se denomina alabanza de la naturaleza' a la devoción, alabanza y honor de índole religiosa hacia elementos de la naturaleza o hacia el Universo como conjunto. Incluye reverenciar elementos materiales como los animales, plantas, planetas y la propia humanidad. No debe confundirse con el naturismo.

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