Como las políticas económicas pueden contribuir a fomentar los derechos humanos en Ecuado y América Latina
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Como ejemplo, podría usarse el derecho a la vida, que ha sido generalmente tratado entre los derechos «civiles», pero que también debe verse como lo que Gros Espiell llama «el derecho a vivir de una manera plena e integral», y ello supone el reconocimiento de su dimensión económica y social. Las políticas públicas deben, por lo tanto, esforzarse en impedir las privaciones arbitrarias de la vida (educación a jueces y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el respeto de la vida), pero también en lograr un nivel de vida adecuado para la persona y su familia y «una mejora continua de las condiciones de existencia», en palabras del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Políticas públicasEntendemos por políticas públicas, siguiendo a Eugenio Lahera, los «cursos de acción desarrollados por el Gobierno, con relación a un objetivo determinado, que contribuyen a crear o transformar las condiciones en que se desenvuelven las actividades de los individuos y de los diversos grupos sociales».
Equivale a lo que en las Naciones Unidas se denominan «políticas públicas » y deben ser globales en tres sentidos: orgánicamente en cuanto comprenden al Estado y no sólo al Gobierno; temporalmente, por cuanto exceden el período de un solo Gobierno; y políticamente, por cuanto deben necesariamente contar con la participación de la sociedad civil en su conjunto: organizaciones no gubernamentales, empresas, iglesias, academia, etc.
En todo caso, no puede olvidarse un dato clave: toda política pública es, ante todo, política y no una técnica, aunque ésta es indispensable. Los planes de acción no son neutros, aunque sectores interesados suelen considerarlas sólo en este último aspecto.
Toda política pública basada en derechos deberá considerar como hilos conductores los principales valores que emanan de la Declaración Universal y de todos los textos declarativos y convencionales posteriores:
El principio de la dignidad de todos los miembros de la familia humana, que orienta todo el catálogo de derechos y es, además, un derecho en sí;El principio de no discriminación, presente en todos los instrumentos de derechos humanos, convencionales y declarativos;El principio de la sociedad democrática, único espacio en que es posible el goce los derechos humanos.Para que el Estado pueda hacer una política pública democrática deberá partir de las demandas de la sociedad civil, para lo cual debe desde luego aceptar, pero además educar y promover, el «empoderamiento» de la sociedad civil. «La forma elitista, secreta y tecnocrática en que se han realizado los procesos de ajuste en América Latina no pueden ser reproducidos para el caso de la reforma del sector social», dice el sociólogo peruano Felipe Portocarrero.