• Asignatura: Derecho
  • Autor: BrokenBones
  • hace 2 años

que desafios nos plantean a los ecuatorianos el reconocimiento de pueblos y etnias olvidados?

Respuestas

Respuesta dada por: nd23
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Respuesta:

En la Colonia el problema indígena tuvo un tratamiento a partir de la concepción de la propiedad privada y las formas de asociación. Los resultados se reflejaron en su pérdida de capacidad como sujetos de derecho, y aún de persona.

La república heredó la concepción tutelar de la colonia por lo que en los primeros años su situación no varió. En la época del liberalismo se asumió una imagen mas bien etnicista, reflejada en la legislación de amparo a la pobreza. En la década que va de los 30 a los 70, se asumió una concepción economicista que asimilaba campesinos a indígenas y amparaba un tratamiento marcadamente sectorial.

En la década de los 90s, algunas condiciones variaron. Los indígenas ecuatorianos centraron sus demandas en sus derechos de identidad, participación y representatividad política: territorialidad, autonomía, cultura, religiosidad; educación bilingüe, la administración de sus propios recursos, el ejercicio de la autoridad tradicional y de sus derechos intelectuales colectivos. El oficialismo político, de su lado, forzado por un escenario de pérdida de legitimidad política y crisis económica, así como por la presión de las organizaciones se vio avocado a dar respuestas a muchas de estas demandas, incorporándolas en la Carta Constitucional.

Los derechos indígenas reconocidos en la Constitución representan la concreción de un largo proceso de debate y confrontación social que ha venido ocurriendo tanto en el contexto nacional como en el internacional.

Las reformas constitucionales de 1998

Las reformas de la Asamblea Nacional Constituyente a la Carta Política del Ecuador en 1998, reflejan un nuevo entendimiento de los derechos humanos.

Concentra en un solo Título todos los derechos, garantías y deberes. Un derecho sin una garantía para su ejercicio es inexistente y un derecho viene, necesariamente, aparejado de un deber. Concibe como fundamentales todos los derechos consagrados tanto en la Constitución como en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales, disponiendo que serán "directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad" (art. 18 C.P.).

Si bien amplían los contenidos de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, la gran novedad de la Carta constitucional está en el reconocimiento expreso de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, del medio ambiente y de los consumidores.

Los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos entienden que para enfrentar el estado de exclusión y discriminación en que se han encontrado durante la historia estas poblaciones, no es suficiente el reconocimiento internacional de los derechos humanos universales, ni la mera igualdad formal frente a la ley; se requiere el establecimiento de derechos de pueblos y colectividades.

Los derechos colectivos o derechos de los pueblos nacen a favor de una pluralidad de personas. Se caracterizan porque frente a su violación, todos son titulares de derechos, no como individuos aislados sino como miembros de una colectividad y sus beneficios son indivisibles entre todo el colectivo demandante.

Las comunidades y pueblos indígenas no son simples organizaciones, representan una realidad histórica y dinámica, caracterizada por elementos objetivos y subjetivos que no se reducen simplemente a un ámbito de asociación. Se nace indígena y se pertenece a una cultura. Esto conlleva a que la comunidad, como sujeto, puede ser titular de derechos humanos .

La Constitución de 1998 acoge el Convenio 169 de la OIT, en la sección de los derechos de los pueblos indígenas y acepta su autodefinición como nacionalidades de raíces ancestrales.

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