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La huelga y otras medidas de fuerza pueden ser el ejercicio pleno de un derecho constitucional conforme el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna
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- La huelga será declarada ilegal: a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente. b) Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas. c) Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81.
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