¿que ocurriria en las leyes si no existiera una autoridad responsable para ejecutarla?
Porfa alguien que me diga rápido es para mañana, a las 9 de la mañana :C

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Respuesta dada por: crisnaupai23
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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.47 no.139 Ciudad de México ene./abr. 2014

Estudios legislativos

El concepto de "autoridad responsable" en la nueva Ley de Amparo

Rubén Sánchez Gil*

* Doctor en derecho por la UNAM.

A Jorge,

porque hay ausencias presentes

Sumario

I. La "fuerza pública". II. Aspectos. III. Actos de particulares. IV. Amparo contra normas generales.

I. La "fuerza pública"

La nueva Ley de Amparo define de modo diferente el concepto de "autoridad responsable". Sin duda, de los cambios que éste sufrió, el más importante fue el de admitir que un particular pueda concebirse como "autoridad". Pero al lado de éste se hallan otros que también son dignos de observar.

El artículo 11 de la anterior legislación expresó simplemente que la "autoridad responsable" era aquella que "dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado", dando por supuesto su concepto esencial y dejando su cabal definición a la jurisprudencia.1 Con una mejor técnica, porque ya define en un solo precepto a todas las partes del juicio de amparo, el artículo 5o., fracción II, de la nueva Ley establece que tiene tal carácter quien "con independencia de su naturaleza formal... dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas".

Esta nueva fórmula mantiene y otorga expresión legal a los caracteres esenciales del acto de autoridad que han reconocido la doctrina y la jurisprudencia, y conforman la moderna definición de ese concepto.2 Sin embargo, ésta fue soslayada por la irreflexiva aplicación del antiguo criterio que data de 1919.

Según éste, son "autoridades" quienes "disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, están en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen".3 Una de las muchas jurisprudencias notables que formuló Guillermo Guzmán Orozco intentó leer este criterio de manera diferente a la tradicional —o como veremos, dándole su sentido original— para extender los alcances del juicio de amparo;4 pero en términos generales, la idea que imperó durante prácticamente todo el siglo XX fue tomar la disposición de la "fuerza pública" como rasgo distintivo de la "autoridad".5

El criterio de la "fuerza pública" fue criticable incluso en su momento. Se dice que el cuarto precedente que integró esa jurisprudencia, correspondiente al amparo promovido por Mauricio Sandi, "no se refiere en absoluto al problema de quiénes deben entenderse como 'autoridades' para los efectos del amparo", y en tal virtud "propiamente no existe jurisprudencia al respecto";6

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