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La reforma constitucional de 1949
El 03 de septiembre de 1948 Perón anunció al país la próxima reforma de la Constitución Nacional.
El 24 de enero de 1949 quedó constituida la Convención Reformadora, presidida por el coronel domingo Mercante.
La oposición negó la validez del cuerpo legislativo y se retiró de la Convención. Por lo tanto el 09 de marzo de 1949 se aprobaron sin descensos las reformas propuestas.
Las principales reformas incorporadas incluían los derechos del trabajador, la familia y la ancianidad, el derecho a la propiedad privada con una función social y el capital al servicio de la economía nacional. Por el artículo 40 se nacionalizaban los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y las demás fuentes de energía exceptuando los vegetales. Nacionalizaba también los servicios públicos y prohibía su enajenación o concesión a particulares. No estableció un monopolio rígido estatal sino que prohibió el lucro privado permitiendo sociedades mixtas o cooperativas.
En el plano político permitía la reelección presidencial y constituía también a la Suprema Corte de Justicia como un tribunal de casación.
La constitución argentina de 1949 fue una reforma realizada a la constitución argentina en ese año durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón (1946-1952).
El contitucinalismo social y la constitución del estado de bienestar que caracterizo al siglo XX son procesos insolubles. Los derechos del trabajo se constituyo en el eje central del estado de bienestar. Entre las normas económicas, se destacan las naciones de función social de la propiedad y economía social del mercado. Entre las normas sociales, se destacan las garantías especificas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad.
En 1937 la U.C.R resolvió que era necesario reformar la constitución.
El 03 de septiembre de 1948 Perón anunció al país la próxima reforma de la Constitución Nacional.
El 24 de enero de 1949 quedó constituida la Convención Reformadora, presidida por el coronel domingo Mercante.
La oposición negó la validez del cuerpo legislativo y se retiró de la Convención. Por lo tanto el 09 de marzo de 1949 se aprobaron sin descensos las reformas propuestas.
Las principales reformas incorporadas incluían los derechos del trabajador, la familia y la ancianidad, el derecho a la propiedad privada con una función social y el capital al servicio de la economía nacional. Por el artículo 40 se nacionalizaban los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y las demás fuentes de energía exceptuando los vegetales. Nacionalizaba también los servicios públicos y prohibía su enajenación o concesión a particulares. No estableció un monopolio rígido estatal sino que prohibió el lucro privado permitiendo sociedades mixtas o cooperativas.
En el plano político permitía la reelección presidencial y constituía también a la Suprema Corte de Justicia como un tribunal de casación.
La constitución argentina de 1949 fue una reforma realizada a la constitución argentina en ese año durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón (1946-1952).
El contitucinalismo social y la constitución del estado de bienestar que caracterizo al siglo XX son procesos insolubles. Los derechos del trabajo se constituyo en el eje central del estado de bienestar. Entre las normas económicas, se destacan las naciones de función social de la propiedad y economía social del mercado. Entre las normas sociales, se destacan las garantías especificas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad.
En 1937 la U.C.R resolvió que era necesario reformar la constitución.
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