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Sí. Para que la Comisión pueda examinar una petición, deben haberse agotado los recursos judiciales internos de conformidad con la legislación vigente en el Estado de que se trata.
La petición puede ser enviada por cualquiera de las siguientes vías: Formulario electrónico: Si elige enviar su petición por esta vía, tiene la opción de redactar su petición en un documento aparte y subirlo al sitio Internet de la Comisión.
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