Respuestas
Respuesta:
artículo 23 de la Constitución Nacional de política de Colombia toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular Y obtener pronta resolución el legislador podrá reglamentar sus ejercicios ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales
Explicación:
espero que te ayude
Respuesta: Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene o se le dicte el sobreseimiento, en los términos previstos por la ley penal. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Explicación: Esta es la explicación del articulo 23 espero te ayude