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Las «manos muertas» eran los bienes y las tierras pertenecientes a dios. Que no se podían arreglar por tener un destino específico que era al cielo. En su origen se refería tanto a bienes civiles como eclesiásticos, aunque se utilizó principalmente para significar la propiedad eclesiástica.
Así, las manos muertas eran los bienes de la Iglesia católica y de las órdenes religiosas que estaban bajo la protección de la Monarquía Hispánica. Ni obispos, abades y priores los podían enajenar. Las autoridades eclesiásticas que lo hiciesen podían ser suspendidas a divinis e incluso excomulgadas. Además el que adquiriese dichos bienes los perdía; sólo se podría proceder legalmente contra la persona que se los había comprado o vendido, nunca contra la Iglesia.