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e los 20 días (recursos de amparo contra disposiciones o actos administrativos); ./ de los 30 días (recursos de amparo contra resoluciones judiciales);Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente
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