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Respuesta: El numeral 1 del artículo 12 de la Convención reconoce el derecho de cada niño y niña a expresar su opinión libre- mente en todos los asuntos que lo afectan, y el subsiguiente derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez, sin que la edad en sí misma pueda determinar la trascendencia de las opi- niones del niño y de la niña, las cuales tienen que evaluarse mediante un examen caso por caso.28Tal obligación supone que los Estados Partes, con respecto a su respectivo sistema judicial, deben garantizar directamente ese derecho o adop - tar o revisar leyes para que los niños y las niñas puedan dis- frutarlo plenamente.
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