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Según el artículo 6 de la misma ley, "no se podrá ocupar a mujeres ni a menores de 18 años en trabajo nocturno, entendiéndose por tal el comprendido entre la hora 20 hasta la 7 del día siguiente en invierno y las 6 en verano, salvo en los servicios de enfermeras y doméstico".5 jun. 2018
No me gusta tanto la pregunta pero bueno aquí la respuesta espero que te sirva
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