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Gobierno parece que es esa ojala te eri a
Tommy2008:
sirva *
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0
Articulo 35 de la constitución.
↓
Artículo 35. - Organizaciones Políticas. Los ciudadanos pueden ejercer sus
derechos individualmente o a través de organizaciones
políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a
ley.
Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación
de la voluntad popular.
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