el artículo 21 de la Constitución bolivariana de Venezuela
arizallusholindaluz:
djjd
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Artículo 21.
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona
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no sé permitirán discriminaciones , fundadas a la raza, al sexo, el credo la condición social , o aquellas que en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona
Artículo 21
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