• Asignatura: Informática
  • Autor: daneskacamacho20
  • hace 2 años

el artículo 21 de la Constitución bolivariana de Venezuela​


arizallusholindaluz: djjd
daneskacamacho20: que
arizallusholindaluz: me ayudad
arizallusholindaluz: ami
arizallusholindaluz: me ayudas si o no
arizallusholindaluz: que
daneskacamacho20: depende porque yo también estoy haciendo tarea
arizallusholindaluz: yo tambien
arizallusholindaluz: pero sabes o no

Respuestas

Respuesta dada por: yulicutia58
1

Respuesta:

Artículo 21.

No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona


daneskacamacho20: ya yo sé que dice eso pero es la información que es para hoy la tarea es para hoy
arizallusholindaluz: djdjdjfjfdjxj
daneskacamacho20: porque a mí me mandaron dice sirley y analiza y copia en tu cuaderno el artículo 21 de la Constitución bolivariana de Venezuela
arizallusholindaluz: jsjajaj
Respuesta dada por: blackpink56
0

Explicación:

no sé permitirán discriminaciones , fundadas a la raza, al sexo, el credo la condición social , o aquellas que en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona

Artículo 21


daneskacamacho20: ya yo sé que dice eso es la información
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