• Asignatura: Historia
  • Autor: jtu06
  • hace 2 años

¿Por qué San Martín no aceptó la Constitución de 1812?

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Respuesta dada por: alanpaez6
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Como es de sobra conocido, en este 2012 conmemoramos el bicentenario de la primera Constitución española, esta fecha no debe pasar desapercibida para nadie y menos para los palentinos, en especial, para los vecinos del pueblo de Cervatos de la Cueza. Al  iniciarse la Guerra de Independencia  en España se inicia a la par toda una oleada de movimientos independentistas en la América española, si bien el periodo estrictamente militar no comenzará hasta 1810. No podemos dejar pasar por alto que de Cervatos de la Cueza procede el linaje de los San Martín y que el General D. José de San Martín ostenta el  mérito de ser el libertador de Argentina, Chile y Perú.

Debido a la invasión del ejército francés y ante los rumores del secuestro por parte de Napoleón de la Familia Real española, se produce el levantamiento del pueblo de Madrid (2 de mayo de 1808). Pese a que la sublevación fue duramente reprimida por el invasor, no se logró aplastar, extendiéndose la lucha a todo el territorio español, es la Guerra de la Independencia española (1808-1814). Guerra contra Napoleón y guerra contra el Antiguo Régimen. En este contexto bélico, conviven dos poderes:

Uno, el de la monarquía de José I Bonaparte, impuesta por Napoleón. Y el segundo, el de la Junta Central Suprema, creada el 25 de septiembre de 1808 en Aranjuez, quién asumió la soberanía y el gobierno de la nación en nombre de Fernando VII a través de distintas Juntas parroquiales, de partido y provincial. Su función será coordinar la lucha contra los franceses y convocar Cortes Constituyentes antes de disolverse, para pasar a formar un Consejo de Regencia.                            

Las Juntas provinciales fueron el instrumento de una revolución burguesa, que se materializa en las Cortes de Cádiz con la proclamación el 19 de marzo de 1812, día de San José, de ahí el grito de Viva la Pepa, de la primera Constitución española y tercera de la Historia, tras la de Estados Unidos de 1787 y la francesa de 1791.

El 18 de junio de 1810, en plena guerra, el Consejo de Regencia procede al nombramiento de los diputados que en meses sucesivos deben constituirse en Cortes Constituyentes en la Isla del León, actual San Fernando, ante el avance de las tropas napoleónicas en la península.

En la sesión de las Cortes de 8 de diciembre de 1810, se planteó la necesidad de elaborar y promulgar una constitución para la nación, a petición del diputado americano José Mejía Lequerica. Destacar que de los 291 diputados con que se constituyeron las Cortes  el 24 de septiembre de 1810 en la Isla de León, 63 eran americanos.  

El 18 de agosto, la comisión parlamentaria presentaba el proyecto de constitución a la discusión, aprobación y promulgación de las Cortes. El discurso preliminar es obra de Agustín de Argüelles, y el articulado de Diego Muñoz Torrero. El 25 de agosto comenzaba el examen y discusión del proyecto constitucional; y el 19 de marzo de 1812 día de San José, tenía lugar, a modo de regalo por ser la onomástica del rey José I Bonaparte, la promulgación de la Constitución en Cádiz mediante una procesión cívica que recorrió las principales calles y plazas de la ciudad gaditana. Con la Constitución de 1812 se pone fin al Antiguo Régimen, se inicia la historia del Constitucionalismo español y se acelera el proceso de emancipación de las colonias de España en América.

La Constitución de Cádiz de 1812 consta de 384 artículos, divididos en 10 títulos, predominando en ella las ideas liberales: se establece la división de poderes, se propone la monarquía constitucional, se consigna el principio de la soberanía nacional y se habla de sufragio universal (masculino) que en la práctica supone un sufragio censitario porque para ser elegible se requiere ser ciudadano, mayor de 25 años, vecino y residente (en la parroquia, partido y provincia), del Estado y además tener «una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios» (art. 92).

Esta última condición, aunque se suspenda temporalmente su exigencia y no llegará nunca a aplicarse durante la vigencia de la Constitución de 1812, supone la formulación legal del sufragio censitario en España. De esta manera la burguesía limitaba el derecho de sufragio a las masas populares.

Tan solo durante tres años, el Trienio Liberal (1820-1823)  

Fernando VII  se siente incómodo como monarca constitucional y finalmente con la ayuda de la Santa Alianza  restablece definitivamente el absolutismo real abriendo paso a la Década Ominosa (1823-1833).

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