"Los derechos de propiedad deben ser libremente transferibles o alienables; es decir que debe existir la posibilidad jurídica de que los recursos pasen de usos menos valiosos a los más valiosos, a través de intercambios voluntarios". Se refiere a la siguiente característica de la propiedad:
Universalidad
T.A.
Exclusividad
Transferibilidad
porfa
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transferibilidad
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